Tarifa plana en las cotizaciones durante tres años para las empresas que logren mantener el empleo
Tras la entrada en vigor el pasado 2 de marzo del Real Decreto-Ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, las empresas podrán aplicar una “tarifa plana” de cotizaciones a la Seguridad Social respecto a las contrataciones realizadas desde el 25 de febrero.
Esta tarifa, fijada en 100 euros mensuales en los contratos a tiempo completo, supone una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes, que se verán así bonificadas durante los 24 meses sucesivos a la contratación.
Otro tanto se prevé para los contratos a tiempo parcial (con jornada de trabajo equivalente, al menos, a un 75 o a un 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo), fijándose la cuota en estos casos en 75 o 50 euros mensuales, según el caso.
La norma contempla prorrogar durante un año más los descuentos en las cotizaciones de aquellas empresas que cuenten con menos de diez trabajadores en el momento de la contratación bonificada, por lo que las ventajas se extienden a 36 meses para los empleadores que cumplan con los requisitos.
Se exigirá a las empresas que opten por la aplicación de estas medidas no haber realizado en los seis meses anteriores a la contratación despidos colectivos o individuales que hayan sido declarados improcedentes. Cabe notar que a estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
Junto al anterior requisito, deberá darse durante todo el periodo de aplicación de la reducción el cumplimiento de los siguientes extremos:
Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso contrario, se produce la pérdida automática de la reducción en el mes siguiente en que se verifique la existencia de deudas con Hacienda o la Seguridad Social en periodo ejecutivo y sin aplazamiento.
Incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total de la empresa, calculándose dicho incremento en base al promedio diario de trabajadores en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Este requisito se examinará cada doce meses por la autoridad competente en función de los mencionados promedios.
Se estipulan asimismo algunas disposiciones tendentes a evitar el fraude de ley, como las que prohíben aplicar esta medida a trabajadores que en los seis meses anteriores hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido.
Incumplir estos requisitos supondrá el reintegro a la Seguridad Social de las cantidades dejadas de ingresar más los correspondientes recargos e intereses de demora.
Destacar, por último, que el disfrute de esta medida no implica mengua alguna en las prestaciones económicas a que pueda tener derecho el trabajador. No obstante, su aplicación resulta incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.>
Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda al respecto, y aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.
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