Весьма интересная новость для работников с неполным рабочим днем! Это касается также студентов, имеющих право на подработку!
Con motivo de la entrada en vigor de la nueva normativa que regula los contratos a tiempo parcial del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, y a la modificación introducida por éste en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores, todas aquellas empresas que tengan empleados con contrato a tiempo parcial deberán llevar unregistro diario de la jornada.
Obligaciones que conlleva el REGISTRO DIARIO DE JORNADA:
La empresa entregará mensualmente al trabajador junto con la nómina el registro de horas realizadas, tanto las ordinarias como las complementarias.
La empresa deberá guardar este registro de horas firmadas por el trabajador durante un periodo mínimo de 4 años.
De no efectuarse dicho registro de jornada y/o de no comunicarse al trabajador, existirá la presunción -salvo prueba en contrario- de que el contrato se entiende celebrado a tiempo completo. Por ello, el trabajador podrá reclamarle el abono de diferencias, además de suponer una infracción administrativa sancionable con una multa de entre 626 y 6.250 euros.
Para su comodidad, adjuntamos a esta circular una plantilla que puede utilizar para llevar dicho registro.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o duda que pudiera tener.
Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente,
Departamento Laboral
PLANTILLA Registro de Jornada
http://www.fargas.com/registro-diario-de-la-jornada-de-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-n-408-es.html